Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

2.1.45 / RMF

Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad señalada en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él.
V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del ISR.
VI. Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.
VII. Retorno de capitales.
VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.
X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.
XII. Las que se relacionen con la LISH, LH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento.
XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.
XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.
XVI. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
XVII. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley del ISR.
XVIII. Aplicación de los artículos 5o.-A y 14-B del CFF.
XIX. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A al 82-D del CFF.
XX. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
XXI. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.
El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla.
CFF 5o.-A, 14-B, 34, 69, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205

Correlación para Regla 2.1.45 / RMF