QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales | 2.1.45 / RMF |
| Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A. | |
| No podrán ser objeto de la facilidad señalada en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias: | |
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas. | |
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte. | |
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero. | |
IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él. | |
V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del ISR. | |
VI. Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR. | |
VII. Retorno de capitales. | |
VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal. | |
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México. | |
X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias. | |
XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR. | |
XII. Las que se relacionen con la LISH, LSH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento. | |
XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto. | |
XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación. | |
XVI. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur. | |
XVII. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley del ISR. | |
XVIII. Aplicación de los artículos 5o.-A y 14-B del CFF. | |
XIX. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A al 82-D del CFF. | |
XX. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR. | |
XXI. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento. | |
| La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió. | |
| El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla. | |
| CFF 5o.-A, 14-B, 34, 69, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205 | |
Correlación para Regla 2.1.45 / RMF | |