Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

2.1.40 / RMF

Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad señalada en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del ISR.
V. Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.
VI. Retorno de capitales.
VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.
VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.
XI. Las que se relacionen con la LISH, LH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
XII. Establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él.
XIII. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
XIV. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley del ISR.
XV. Aplicación del artículo 5o.-A del CFF.
XVI. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como de las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A a 82-D del CFF.
XVII. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
XVIII. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.
CFF 5o.-A, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 34, 69, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205

Correlación para Regla 2.1.40 / RMF