QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
|
Cobro de créditos fiscales impugnados | 2.1.39 / RMF |
| Para los efectos de la regla 2.1.1.,, y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente: | |
I. Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente. | |
II. Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas, las autoridades emisoras tienen conocimiento de la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, deberán informarlo mediante oficio, precisando lo siguiente: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
a) Nombre del promovente y clave en el RFC. | |
b) Tipo del medio de defensa interpuesto. | |
c) Fecha de presentación del medio de defensa. | |
d) Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo. | |
e) Autoridad que resolverá el medio de defensa. | |
f) Número de expediente del medio de defensa. | |
g) Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora. | |
h) Monto del crédito fiscal. | |
i) Estado procesal que guarda el medio de defensa. | |
j) Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad. | |
k) Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución. | |
Las unidades administrativas del SAT, mediante oficio, podrán requerir a las autoridades emisoras, información relacionada con los medios de defensa, hasta en dos ocasiones, para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del oficio, la autoridad emisora proporcione la información correspondiente, así como el soporte documental que considere necesario. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
En caso de no recibir la información solicitada, se procederá a la devolución del documento determinante, informando a la autoridad emisora que, en tanto no subsane la petición de las unidades administrativas del SAT, la autoridad fiscal no cuenta con los elementos necesarios para continuar con el cobro del crédito fiscal. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
Cuando se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de estos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente. | |
| RMF 2.1.1. | |
Correlación para Regla 2.1.39 / RMF | |