RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos | 2.1.26 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos: | |
I. Aquellos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones: | |
a) El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas. | |
b) El artículo 3o., primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | |
II. Aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. | |
III. Aquellos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006. | |
IV. Aquellos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista. | |
V. Aquellos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, alcaldías, u órganos constitucionales autónomos. | |
Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe de conformidad con la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 32-B, LISR 90, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 3o., Ley Federal de Protección al Consumidor 63, NOM DOF 18/05/2006 | |
Correlación para Regla 2.1.26 / RMF | |