RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS | |
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica | 12.3.5 / RMF |
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por conceder hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo establecido por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 27, RCFF 29, 30 | |
Correlación para Regla 12.3.5 / RMF | |