Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica

12.3.5 / RMF

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por conceder hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo establecido por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30

Correlación para Regla 12.3.5 / RMF