Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 30/10/2026

Vigente Apartir Del : 30/10/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.7. DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA ENAJENACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE MENCIONAN EN LA FRONTERA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
Cálculo del precio base del diésel

11.7.3 / RMF

Para los efectos del artículo Primero del Decreto IEPS combustibles y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019 y sus posteriores modificaciones, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente:
I. Del 1 al 16 de abril se le restará la cantidad de 0.28 pesos por litro.
II. El 17 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
III. El 23 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
IV. El 29 de abril se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
V. El 7 de mayo se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
VI. El 14 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
VII. El 21 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
VIII. El 28 de mayo se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
IX. El 4 de junio se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
X. El 11 de junio se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
XI. El 18 de junio se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro.
XII. El 25 de junio se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro.
XIII. El 02 de julio se le restará la cantidad de 0.93 pesos por litro.
XIV. El 9 de julio se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XV. El 16 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro.
XVI. El 23 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro.
XVII. El 30 de julio se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro.
XVIII. El 6 de agosto se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro.
XIX. El 13 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XX. El 20 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XXI. El 27 de agosto se le restará la cantidad de 0.94 pesos por litro.
XXII. El 3 de septiembre se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro.
XXIII. El 10 de septiembre se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro.
XXIV. El 17 de septiembre se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
XXV. El 24 de septiembre se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
XXVI. El 1 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro.
XXVII. El 8 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 )
XXVIII. El 15 de octubre se le restará la cantidad de 1.09 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 )
XXIX. El 22 de octubre se le restará la cantidad de 1.11 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 )
XXX. El 29 de octubre se le restará la cantidad de 1.20 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016, modificado mediante Decreto DOF 31/12/2025, Acuerdo DOF 11/03/2019, modificado mediante Acuerdo DOF 04/09/2025

Correlación para Regla 11.7.3 / RMF