CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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| CAPÍTULO 11.7. DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA ENAJENACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE MENCIONAN EN LA FRONTERA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES | |
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Cálculo del precio base del diésel | 11.7.3 / RMF |
| Para los efectos del artículo Primero del Decreto IEPS combustibles y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019 y sus posteriores modificaciones, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente: | |
I. Del 1 al 16 de abril se le restará la cantidad de 0.28 pesos por litro. | |
II. El 17 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro. | |
III. El 23 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro. | |
IV. El 29 de abril se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro. | |
V. El 7 de mayo se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro. | |
VI. El 14 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro. | |
VII. El 21 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro. | |
VIII. El 28 de mayo se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro. | |
IX. El 4 de junio se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro. | |
X. El 11 de junio se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro. | |
XI. El 18 de junio se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro. | |
XII. El 25 de junio se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro. | |
XIII. El 02 de julio se le restará la cantidad de 0.93 pesos por litro. | |
XIV. El 9 de julio se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro. | |
XV. El 16 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro. | |
XVI. El 23 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro. | |
XVII. El 30 de julio se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro. | |
XVIII. El 6 de agosto se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro. | |
XIX. El 13 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro. | |
XX. El 20 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro. | |
XXI. El 27 de agosto se le restará la cantidad de 0.94 pesos por litro. | |
XXII. El 3 de septiembre se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro. | |
XXIII. El 10 de septiembre se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro. | |
XXIV. El 17 de septiembre se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro. | |
XXV. El 24 de septiembre se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro. | |
XXVI. El 1 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro. | |
XXVII. El 8 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
XXVIII. El 15 de octubre se le restará la cantidad de 1.09 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
XXIX. El 22 de octubre se le restará la cantidad de 1.11 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
XXX. El 29 de octubre se le restará la cantidad de 1.20 pesos por litro. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016, modificado mediante Decreto DOF 31/12/2025, Acuerdo DOF 11/03/2019, modificado mediante Acuerdo DOF 04/09/2025 | |
Correlación para Regla 11.7.3 / RMF | |