Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior

9.31 / RMF

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, respecto de las contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT en materia de comercio exterior, se estará a lo siguiente: ( Adicionado el 14/05/2025 )
I. Los interesados en aplicar el estímulo fiscal en términos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, deberán realizar el siguiente procedimiento: ( Adicionado el 14/05/2025 )
a) Solicitar el FCF (línea de captura) mediante escrito libre, que deberán presentar ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior más cercana a su domicilio fiscal, señalando lo siguiente: ( Adicionado el 14/05/2025 )
1. Manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y condiciones señaladas en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF. ( Adicionado el 14/05/2025 )
2. Señalar la contribución, cuota compensatoria, fecha de causación, supuesto de causación, monto de la contribución o cuota compensatoria y, en su caso, número de pedimento. ( Adicionado el 14/05/2025 )
3. Indicar la descripción de la mercancía, fracción arancelaria, cantidad, unidad de medida, valor comercial en moneda nacional, fecha de expedición y número de folio del CFDI o documento equivalente, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentra o encontraba sujeta la mercancía, distintas de las cuotas compensatorias. ( Adicionado el 14/05/2025 )
4. El monto del estímulo fiscal que solicita aplicar. ( Adicionado el 14/05/2025 )
b) La autoridad verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF y emitirá la respuesta en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud, en alguno de los siguientes sentidos: ( Adicionado el 14/05/2025 )
1. Requiriendo información adicional, para lo cual se otorgará al solicitante un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación correspondiente, para cumplir con lo requerido, una vez atendido el requerimiento, la autoridad deberá emitir una respuesta en un plazo que no excederá de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se atendió. ( Adicionado el 14/05/2025 )
En caso de no atenderse el requerimiento en el plazo señalado, la autoridad tendrá por desistido al contribuyente de su solicitud. ( Adicionado el 14/05/2025 )
2. Autorizando la aplicación del estímulo y remitiendo el FCF (línea de captura). ( Adicionado el 14/05/2025 )
3. Informando el motivo por el cual no es aplicable el estímulo fiscal. ( Adicionado el 14/05/2025 )
c) En su caso, una vez obtenido el FCF (línea de captura), se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate, conforme a la vigencia señalada en la misma. ( Adicionado el 14/05/2025 )
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago de la contribución o cuota compensatoria. ( Adicionado el 14/05/2025 )
d) Posterior al pago de la línea de captura, en un plazo no mayor a diez días naturales, se deberá tramitar el pedimento correspondiente, en el cual se determinarán las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias relativas a la operación de comercio exterior de que se trate, señalando la clave 13 “Pago ya efectuado” del Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE para 2025 para aquellas contribuciones que correspondan al FCF (línea de captura), así como para los recargos que correspondan. ( Adicionado el 14/05/2025 )
Asimismo, en el campo de observaciones del pedimento se deberá señalar el número de oficio a que se refiere el inciso b), numeral 2 de la presente fracción, así como el número de operación de la línea de captura; y se deberá anexar al pedimento la respuesta emitida por la autoridad y el recibo bancario de pago con sello digital. ( Adicionado el 14/05/2025 )
e) En caso de que el Sistema Electrónico Aduanero arroje un error en la validación del pedimento, el interesado deberá acudir ante la aduana para solicitar la justificación del pedimento, presentando la respuesta emitida por la autoridad, el FCF (línea de captura) pagado y el recibo bancario de pago con sello digital, a fin de acreditar la justificación. ( Adicionado el 14/05/2025 )
En el acuerdo de justificación, la aduana incluirá la leyenda “Aplicación del estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio LIF 2025“, así como el número de oficio de la respuesta de la autoridad a que se refiere el inciso b), numeral 2 de la presente fracción. ( Adicionado el 14/05/2025 )
f) Una vez realizado lo anterior, el interesado deberá presentar ante la ADACE que emitió el oficio de autorización para la aplicación del estímulo, el pedimento modulado y el recibo bancario de pago con sello digital, en un plazo que no exceda de cinco días naturales siguientes, contados a partir a partir del día en el que se haya presentado el pedimento para la modulación ante la aduana. ( Adicionado el 14/05/2025 )
El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias realizado de conformidad con la presente fracción, no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior aplicables. Asimismo, la aplicación de la presente facilidad no exime del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior. ( Adicionado el 14/05/2025 )
II. Los interesados en aplicar el estímulo fiscal en términos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso b) de la LIF, deberán presentar el escrito libre a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla ante la autoridad que se encuentre ejerciendo las facultades de comprobación, lo cual podrán realizar tratándose del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, hasta antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la LA. En el caso de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, hasta dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones. ( Adicionado el 14/05/2025 )
Una vez recibido el escrito, la autoridad fiscalizadora verificará que el contribuyente cumpla con los requisitos y condiciones señaladas en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF y en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud, emitirá una respuesta de conformidad con lo señalado en la fracción I, inciso b), de la presente regla. ( Adicionado el 14/05/2025 )
Posteriormente, el interesado deberá realizar el procedimiento establecido en la fracción I, incisos c), d), e) y f) de la presente regla. ( Adicionado el 14/05/2025 )
La solicitud de aplicación del estímulo otorgado por la LIF durante el ejercicio de las facultades de comprobación, suspende los plazos procesales para el contribuyente y para la autoridad aduanera. ( Adicionado el 14/05/2025 )
La aplicación del estímulo no prejuzga respecto de la veracidad de la información y documentación aportada por el contribuyente. ( Adicionado el 14/05/2025 )
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 42, LA 153, 155, RMF 9.19.