Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES
Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas

9.1.6 / RMF

Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracciones I y IV de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.1.11.,, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración anual dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 2/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 3/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda.
LIF 20, CFF 25, RMF 9.1.11.

Correlación para Regla 9.1.6 / RMF