RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados | 9.1.21 / RMF |
| Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción VIII, inciso c) de la LIF, en relación con los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales deberán expedir a las personas a las que les hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el ”Complemento de Intereses”, publicado en el Portal del SAT. | |
| CFF 29, 29-A, LIF 25 | |
Correlación para Regla 9.1.21 / RMF | |