Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES
Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las instituciones de crédito conforme al artículo 25, fracción V de la LIF

9.1.18 / RMF

Para los efectos de los artículos 25, fracción V, primer párrafo, inciso b), numerales 1 y 2 y Trigésimo transitorio de la LIF, las instituciones de crédito deberán sumar la totalidad de los créditos otorgados a una misma persona física o moral, que haya incurrido en mora a partir del 01 de enero de 2026, a efecto de determinar si dicha suma excede de 30 mil UDIS, independientemente del tipo de crédito otorgado a una misma persona física o moral.
Tratándose de créditos incobrables otorgados a personas físicas, lo establecido en el artículo 25, fracción V, inciso b), primer párrafo, numerales 1 y 2 de la LIF, solo será aplicable cuando la persona física deudora se dedique a actividades empresariales. En este supuesto, la institución de crédito estará obligada a informarle por escrito que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que la persona deudora acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la Ley del ISR.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a los créditos por cobrar otorgados a personas físicas que tengan una garantía hipotecaria, respecto de los cuales resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25, fracción V, último párrafo de la LIF.
Tratándose de créditos incobrables otorgados a personas físicas que tributen bajo un régimen distinto al de actividades empresariales, será aplicable lo dispuesto en la regla 9.1.20.
LIF 25, Transitorio Trigésimo, RMF 9.1.20.

Correlación para Regla 9.1.18 / RMF