RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 8. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS | |
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Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN | 8.3 / RMF |
| Para los efectos del artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. | |
| Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2026 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro B de la Décima Segunda Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente: | |
| Las cantidades establecidas en el artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2025 y dadas a conocer en el rubro B de la Novena Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. | |
| Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2024 al mes de diciembre de 2025. | |
| De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2025, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2025, que fue de 142.645 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2024, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2024, que fue de 137.424 puntos. | |
| Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0379. | |
| CFF 17-A, LFISAN 8o. | |
Correlación para Regla 8.3 / RMF | |