RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias | 7.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos: | |
I. Delegación Federal. | |
II. Delegación Local. | |
III. Número de folio. | |
IV. Fecha de expedición del comprobante (día, mes y año). | |
V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio nacional). | |
VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo). | |
VII. Número de pasajeros (solo en caso de embarcaciones turísticas comerciales). | |
VIII. Fondeo (solo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales). | |
IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago. | |
X. Importe con número y letra. | |
XI. Concepto. | |
XII. Clave contable. | |
XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD). | |
XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria. | |
XV. Nombre y firma del interesado. | |
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario. | |
LFD 14-A | |
Correlación para Regla 7.7 / RMF | |