RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas | 4.3.6 / RMF |
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos: | |
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. | |
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero. | |
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio. | |
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. | |
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema mencionado. | |
LIVA 15 | |
Correlación para Regla 4.3.6 / RMF | |