RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios | 4.1.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual a que se refiere el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. | |
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido. | |
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. | |
LIVA 1o.-A, 5o.-D, RMF 4.1.2. | |
Correlación para Regla 4.1.1 / RMF | |