Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

4.1.1 / RMF

Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual a que se refiere el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
LIVA 1o.-A, 5o.-D, RMF 4.1.2.

Correlación para Regla 4.1.1 / RMF