RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados | 3.5.13 / RMF |
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por estas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que estas cumplan con su obligación de informar sobre la realización de depósitos en efectivo: | |
I. Número de cuenta del beneficiario final del depósito. | |
II. Fecha del depósito. | |
III. Monto del depósito. | |
IV. Número de referencia o clave del depósito. | |
V. Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. | |
LISR 55 | |
Correlación para Regla 3.5.13 / RMF | |