Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI

3.3.1.42 / RMF

Para los efectos de la regla 3.3.1.11.,, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a los que la ACSMC de la AGCTI les haya notificado el oficio de opinión técnica final de la verificación que contenga los incumplimientos detectados en la verificación, siempre que dichos incumplimientos no constituyan más del cincuenta por ciento de los requisitos a los que se refiere el apartado B, fracción I del Anexo 28, podrán estar a lo siguiente:
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 148/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A, la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación.
Dicha documentación e información será valorada por la ACSMC de la AGCTI.
En caso de que sean solventados todos los incumplimientos, la AGJ emitirá una resolución en la que se tenga al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.
En el supuesto de no haber solventado uno o más incumplimientos, dentro del plazo establecido en esta regla, la AGJ dará inicio al procedimiento señalado en la regla 3.3.1.36.
RMF 3.3.1.11., 3.3.1.36.

Correlación para Regla 3.3.1.42 / RMF