RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.20. DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS | |
Obligaciones fiscales para residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila, por conducto de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue | 3.20.7 / RMF |
Para los efectos de los artículos 183 y 183-Bis, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Realizar su inscripción al RFC sin obligaciones fiscales de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Presentar la DIEMSE conforme a lo establecido en la regla 3.20.9.,, incluyendo el módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior, contenido en la mencionada Declaración, con lo cual tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual en el mes de junio del año siguiente de que se trate. | |
III. Presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos del artículo 183 de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 143/ISR “Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron de realizar sus actividades de maquila”, contenida en el Anexo 1-A. | |
LISR 183, 183 Bis, CFF 34-A, RMF 3.20.9. | |
Correlación para Regla 3.20.7 / RMF | |