RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS | |
Procedimiento para determinar el precio de los activos objeto de inversión de renta variable | 3.2.19 / RMF |
Para los efectos del artículo 88, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable que dividan su capital variable en varias clases y series de acciones determinarán el precio de dicha sociedad correspondiente a los activos objeto de inversión de renta variable de la siguiente manera: | |
I. Para los efectos del artículo Noveno, fracción XXXIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF, el 11 de diciembre de 2013, en el caso de las adquisiciones de las acciones de fondos de inversión de renta variable que se hayan realizado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar el precio de cada activo objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición, para determinar la ganancia o pérdida derivadas de la enajenación de acciones, se podrá optar por realizar dicha determinación conforme a lo siguiente: | |
a) Por clases y series de acciones identificarán los activos objeto de inversión de renta variable al 31 de diciembre de 2013. | |
b) Determinarán el valor promedio que resulte de los últimos veintidós precios de cierre inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 de cada uno de los activos identificados en el inciso anterior. Si en los últimos veintidós días inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 los activos objeto de inversión de renta variable estuvieron sujetos a una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, Oferta Pública de Compra de Acciones, Oferta Pública Mixta o se hayan efectuado con ellos operaciones de registro o cruces protegidos, en lugar de utilizar el promedio de los últimos veintidós precios de cierre se considerarán los precios de cierre observados en los seis meses anteriores al 1 de enero del 2014. El valor promedio de cada una de las emisoras será proporcionado por un proveedor de precios autorizado por la CNBV, siempre que los precios que se determinen sean del conocimiento de las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la LMV, y no sean susceptibles de ser manipulados. | |
c) Por clase y serie el valor del activo objeto de inversión de renta variable al 31 de diciembre de 2013 será el resultado de multiplicar el número de títulos de cada emisora por el valor promedio de que se trate determinado en el inciso anterior. | |
II. Determinarán el resultado correspondiente a la ganancia o pérdida por enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de la misma, así como el correspondiente a la ganancia o pérdida que se obtenga en la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios, disminuyendo los gastos diarios identificados con la operación de los activos objeto de inversión de renta variable; así como los gastos determinados en la fracción IV de esta regla del día de que se trate. | |
Para estos efectos, la cartera accionaria comprende los activos objeto de inversión de renta variable señalados en el artículo 129, primer párrafo, fracciones I, II y III del de la Ley del ISR. | |
III. Dividirán la suma del valor de la cartera accionaria, así como el de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios, en la parte que corresponda a cada clase o serie accionaria en que se divida su capital contable, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final del día. | |
IV. Por lo que se refiere a los gastos administrativos del total de la cartera del fondo de inversión, se multiplicarán los resultados obtenidos en la fracción III de esta regla, por el importe total de dichos gastos del día en que se trate para obtener la parte de los mismos y se adjudicará a cada clase o serie accionaria en que se divida su capital contable. | |
V. El precio de los activos objeto de inversión de renta variable para los fondos de inversión que tuvieran activos al 31 de diciembre del 2013, se determinará dividiendo respectivamente el resultado de la fracción I y el resultado obtenido en la fracción II, entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate. El precio de los activos objeto de inversión de renta variable para los fondos de inversión que inician operaciones, se determinará multiplicando el resultado de la fracción III por el capital contable final, entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate. | |
VI. Para los días subsecuentes el precio de los activos objeto de inversión de renta variable será el resultado de sumar el precio del día anterior determinado conforme la fracción V considerando el resultado obtenido de dividir el importe calculado en la fracción II entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate. | |
El fondo de inversión deberá proporcionar el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción a los operadores, administradores o distribuidores, según se trate, y estos a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, una constancia en la que se señale la ganancia o pérdida obtenida por dicha enajenación. | |
LISR 88, 129, LMV, Decreto DOF 11/12/2013 Noveno Transitorio | |
Correlación para Regla 3.2.19 / RMF | |