Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.19. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
Ingresos provenientes de servicios que no se consideran ingresos pasivos

3.19.8 / RMF

Para los efectos del artículo 176, décimo séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar que no son ingresos pasivos, los provenientes de servicios prestados a personas que no residan en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad extranjera, cuando se cumplan los siguientes requisitos en relación con dichos ingresos:
I. Que el pago correspondiente a la prestación del servicio no genere un beneficio fiscal en México, de forma directa o indirecta.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los beneficios fiscales alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
II. Que la entidad extranjera que preste el servicio cuente con el personal, infraestructura o capacidad y los activos necesarios para tal fin. Para efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 147/ISR “Aviso con respecto a ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos”, contenida en el Anexo 1-A.
Adicionalmente, la entidad extranjera que preste el servicio no deberá ser una sociedad intermediaria. Para efectos de esta regla, se considera como sociedad intermediaria aquella que no añade valor a los servicios que presta acorde al monto de los precios, contraprestaciones y utilidades que percibe, con base en los activos, funciones y riesgos de la entidad extranjera.
Para la interpretación de lo señalado en esta fracción, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley del ISR y de los tratados celebrados por México.
III. Que el residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que ejerza control efectivo sobre la entidad extranjera que preste el servicio, conserve la documentación que acredite que el servicio ha sido efectivamente prestado.
LISR 176

Correlación para Regla 3.19.8 / RMF