RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Formas oficiales aprobadas por el SAT | 2.8.1.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la LCF, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios y alcaldías, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aun y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas. | |
CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3 | |
Correlación para Regla 2.8.1.9 / RMF | |