Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.7. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
Servicios de fletamento por tiempo determinado

2.7.7.3.2 / RMF

Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1. y los artículos 111, fracción II y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando al amparo de un contrato de fletamento por tiempo, el fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1.,, para acreditar el traslado de las mercancías.
Lo referido en esta regla, no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
CFF 29, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 122, RMF 2.7.7.1.1.

Correlación para Regla 2.7.7.3.2 / RMF