RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.7. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE | |
Servicios de fletamento a casco desnudo | 2.7.7.3.1 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.2. y los artículos 111, fracción I y 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), de acuerdo con un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos. | |
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1.,, para acreditar el traslado de las mercancías. | |
Lo establecido en el párrafo anterior, no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional. | |
CFF 29, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 114, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. | |
Correlación para Regla 2.7.7.3.1 / RMF | |