RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.5. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES | |
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024 | 2.7.5.6 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. | |
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante. | |
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan. | |
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 | |
Correlación para Regla 2.7.5.6 / RMF | |