RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.7 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCGCFDISP, tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización. | |
El PCGCFDISP al que le haya sido revocada su autorización, no podrá solicitar la autorización para operar como PCGCFDISP de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada. Los PCGCFDISP que no hayan renovado su autorización podrán solicitar nuevamente la autorización para operar como PCGCFDISP, transcurridos doce meses contados a partir de que concluyó la vigencia de la misma. | |
En caso de que el PCGCFDISP al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.8.,, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquel en el que le haya sido revocada. | |
Una vez transcurridos los plazos establecidos en los párrafos segundo y tercero de esta regla, si la persona moral solicita nuevamente una autorización, deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.4.2. | |
CFF 26, 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2., 2.7.4.8., 2.7.4.11. | |
Correlación para Regla 2.7.4.7 / RMF | |