RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
No expedición de CFDI por pago de impuestos federales | 2.7.1.38 / RMF |
Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I, apartado A y 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente. | |
CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias DOF 30/11/16 Segundo | |
Correlación para Regla 2.7.1.38 / RMF | |