RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación | 2.7.1.31 / RMF |
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquellos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.32., de las RGCE, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones. | |
CFF 29-A, LA 84, RGCE 3.7.32. | |
Correlación para Regla 2.7.1.31 / RMF | |