RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías | 2.7.1.19 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y penúltimo del CFF en relación con lo dispuesto en la regla 3.1.38. de las RGCE, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, deberá incorporársele el complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT. | |
En el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal. | |
CFF 29, RGCE 3.1.38. | |
Correlación para Regla 2.7.1.19 / RMF | |