Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

2.3.3 / RMF

Para los efectos del artículo 22, primero y séptimo párrafos del CFF y la regla 2.3.4.,, las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las mencionadas actividades, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
El requisito a que se refiere esta fracción, no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
IV. Hayan enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.5.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4.,, la información y documentación señalada en la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.
El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá respecto de los siguientes contribuyentes:
a) A los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.
b) Quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c) A los que se les hubiere dejado sin efectos el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, así como por los supuestos establecidos en las fracciones XI y XII del referido artículo 17-H; durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.
d) Aquellos que no habiliten el buzón tributario o señalen medios de contacto erróneos o inexistentes.
Tampoco será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal.
CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-D, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2.1.36., 2.3.4., 2.8.1.5.

Correlación para Regla 2.3.3 / RMF