CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS | |
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Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad | 2.2.5 / RMF |
| Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV, V, VII y IX del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa. ( Reformado el 30/10/2026 ) | |
| Asimismo, cuando los contribuyentes hayan obtenido la modificación de la clave en el RFC, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”, contenida en el Anexo 2, la autoridad procederá a dejar sin efectos los certificados vinculados con la clave en el RFC anterior a su modificación. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| Cuando el SAT se allegue de información del contribuyente conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al mismo. ( Reformado el 30/10/2026 ) | |
| No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias. ( Reformado el 30/10/2026 ) | |
| CFF 17-H, 27 | |
Correlación para Regla 2.2.5 / RMF | |