Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Reintegro del depósito en garantía

2.13.10 / RMF

Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro del importe que hubiera constituido como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.
El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate (efectuado el pago por el postor ganador), mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria, de la cuenta bancaria de la que realizó la transferencia del importe constituido como garantía.
En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 122/CFF “Solicitud de reintegro del depósito en garantía”, contenida en el Anexo 1-A, señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y adjuntar a su solicitud, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.
CFF 181, RCFF 108, 109

Correlación para Regla 2.13.10 / RMF