RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Tasa mensual de recargos | 2.1.20 / RMF |
Para los efectos del artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8o., fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2025 es de 1.47%. | |
CFF 21, LIF 8o. | |
Correlación para Regla 2.1.20 / RMF | |