RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital | 2.1.11 / RMF |
Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes: | |
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México. | |
II. Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo señalado en las circulares emitidas por la CNBV. | |
III. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo párrafo de esta regla. | |
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes: | |
I. Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones establecidos en las circulares emitidas por la CNBV. | |
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México. | |
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México. | |
CFF 16-A, LISR 20 | |
Correlación para Regla 2.1.11 / RMF | |