Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes

12.3.16 / RMF

Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, derivado de las operaciones por las que a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares les hubieran efectuado la retención del ISR por los ingresos percibidos por conducto de las citadas plataformas, o en las que hubieran percibido el pago directamente de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios respectivos, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado el impuesto correspondiente, las personas físicas oferentes de los bienes y servicios que realicen la restitución de la totalidad o parte del ingreso correspondiente, podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
Las declaraciones complementarias presentadas en términos del párrafo anterior, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF.
La disminución del monto de los ingresos que se hayan restituido en términos de la presente regla, deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago únicamente se reflejará el total de los ingresos que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la disminución.
LISR 113-A, CFF 32, RMF 12.3.4., 12.3.7.

Correlación para Regla 12.3.16 / RMF