RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.6. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO", PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 | |
Padrón de Beneficiarios y la cuota energética | 11.6.3 / RMF |
La CONAPESCA y la SADER, deberán proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario respectivamente, la cuota energética autorizada a cada uno de los beneficiarios, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en los diferentes Padrones, los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a dichas estaciones de servicios, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los quince días siguientes a que realicen cualquier modificación, de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-6 “Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Acuerdo DOF 30/12/15 |