Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.11. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, PUBLICADO EN EL DOF EL 05 DE JUNIO DE 2023
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

11.11.8 / RMF

Para los efectos del artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos: ( Reformado el 14/05/2025 )
I. CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 6 de junio de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo. ( Reformado el 14/05/2025 )
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Reformado el 14/05/2025 )
III. Póliza del registro contable. ( Reformado el 14/05/2025 )
IV. En su caso, el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación. ( Reformado el 14/05/2025 )
V. La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien. ( Reformado el 14/05/2025 )
VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14.,, el pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Reformado el 14/05/2025 )
Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil. ( Reformado el 14/05/2025 )
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente en términos de los artículos 28 y 30 del CFF. ( Reformado el 14/05/2025 )
Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones. ( Reformado el 14/05/2025 )
CFF 28, 29-A, 30, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Séptimo, RMF 2.7.1.14.

Correlación para Regla 11.11.8 / RMF