RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos | 10.20 / RMF |
Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LH, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que: | |
I. La solicitud de devolución se presente a través del FED disponible en el Portal del SAT, en el tipo de trámite “IVA Contratistas de Hidrocarburos”, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 7/LISH “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de los contratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. | |
III. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del contrato de exploración y extracción celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. | |
IV. Hayan enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.5.,, fracciones I, II y III. | |
V. Tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate. | |
VI. No se les hubieren dejado sin efectos los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, así como por los supuestos del artículo 17-H, fracciones XI y XII; al momento de presentar la solicitud de devolución. | |
VII. Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer esta facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF; o no se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo. | |
VIII. No soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o en el listado a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF. | |
IX. Tengan presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución. | |
En el caso que el contribuyente incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en las fracciones anteriores, la autoridad lo requiera conforme al artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF, la solicitud de devolución a que se refiere la presente regla se resolverá en el plazo de cuarenta días. | |
Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5o., fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. | |
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución. Con independencia de la duración del periodo preoperativo, la devolución deberá ser solicitada dentro del plazo de cinco años, conforme a los plazos de la prescripción. | |
LIVA 5o., 6o., CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-A, 22-D, 69, 69-B, RMF 2.3.4., 2.8.1.5. | |
Correlación para Regla 10.20 / RMF | |