RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Protección de datos personales | 1.7 / RMF |
Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y solo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las señaladas en otros ordenamientos legales. | |
Las personas físicas a efecto de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán acudir a cualquier ADSC, o bien, realizarlo a través del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña, a fin de actualizar la información correspondiente. | |
CFF 69 | |
Correlación para Regla 1.7 / RMF | |