Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que excedan los montos establecidos en el “Decreto de la zona libre de Chetumal”

3.4.12 / RGCE

Para los efectos del artículo Octavo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, para ser destinadas al resto del territorio nacional, que hayan sido importadas definitivamente a la Región Fronteriza de Chetumal, cuyo valor exceda de 1,000 (mil) o 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, según corresponda, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional.
Decreto de la zona libre de Chetumal Octavo