REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que exceda el monto establecido en el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” | 3.4.13 / RGCE |
Para los efectos del artículo Sexto del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, que hayan sido importadas definitivamente a la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, cuyo valor exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional. | |
Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo Sexto |