Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
“Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”

3.4.11 / RGCE

Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación definitiva de las mercancías a la zona libre de Chetumal que efectúen los Locatarios del Tianguis del Bienestar, deberá realizarse por la aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, así como la clave del destino de la mercancía que corresponda de conformidad con el apéndice 15, contenidos en el Anexo 22.
Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo Cuarto y Quinto, Anexo 22

Correlación para Regla 3.4.11 / RGCE