REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
“Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” | 3.4.11 / RGCE |
Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación definitiva de las mercancías a la zona libre de Chetumal que efectúen los Locatarios del Tianguis del Bienestar, deberá realizarse por la aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, así como la clave del destino de la mercancía que corresponda de conformidad con el apéndice 15, contenidos en el Anexo 22. | |
Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo Cuarto y Quinto, Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.4.11 / RGCE | |