REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.5. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. | |
Determinación del valor en aduana | 1.5.2 / RGCE |
Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo establecido en los artículos 112, 116, 122 y 127 del Reglamento y el precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, podrá efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio. | |
Ley 64, Reglamento 112, 116, 122, 127 | |
Correlación para Regla 1.5.2 / RGCE | |