REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.5. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. | |
Fórmula para determinar operaciones como actividades vulnerables | 1.5.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, a fin de que se considere una operación como actividad vulnerable, el valor de la mercancía será el resultado que se obtenga de dividir el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida comercial. | |
Ley 36-A, 59-A, 64, LFPIORPI 17 | |
Correlación para Regla 1.5.3 / RGCE | |