Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.10. DESPACHO DIRECTO Y REPRESENTANTE LEGAL.
Procedimiento de suspensión de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA

1.10.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, la DGJA contará con el plazo de dos años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión referida en la regla 1.10.2., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de suspensión el interesado podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales efectos ante la DGJA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga.
La DGJA, resolverá el procedimiento en un plazo de treinta días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. Si las pruebas o escritos aportados desvirtúan la causa que dio origen a la suspensión, la DGJA activará de manera inmediata el número de autorización suspendido, con independencia de que en el plazo antes citado se emita la resolución definitiva correspondiente.
Cuando se trate de las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.2., fracción I, la DGJA contará con un plazo de dos años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión para dar inicio al procedimiento. En el acuerdo en el que dé inicio al procedimiento ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización que perdurará hasta la conclusión del mismo, y notificará al importador o exportador los hechos u omisiones, concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas correspondientes.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen las causas que dieron origen a la suspensión, la autoridad que dio inicio al procedimiento de suspensión, activará de manera inmediata el número de autorización y dictará la resolución definitiva correspondiente, en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer las pruebas.
Cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirtúen los supuestos por los cuales se suspendió la autorización, la DGJA deberá dictar resolución definitiva en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
En la resolución definitiva, la DGJA señalará el plazo de la suspensión, el cual se computará desde el momento en que fue suspendido provisionalmente el número de autorización.
Cuando el número de autorización se suspenda, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el inicio del procedimiento de suspensión.
Para llevar a cabo la revocación de la autorización por las causas establecidas en la propia autorización, se aplicará por la DGJA el procedimiento señalado para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.2., fracción I.
Reglamento 237, RGCE 1.10.2.

Correlación para Regla 1.10.3 / RGCE