REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes | 7.4.9 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., en caso de modificación de clave en el RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los diez días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso en el RFC. | |
Ley 6, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 7.4.9 / RGCE | |