Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO.
CAPÍTULO 6.2. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Ajuste al valor comercial de las mercancías en exportación

6.2.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36 y 79 de la Ley, para ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior, conforme a lo siguiente:
I. Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En el campo bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.
b) En su caso se pague la diferencia de contribuciones, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago.
c) En su caso se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva.
II. Si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados en la presente regla, el escrito deberá presentarse:
a) En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.
b) En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de diez días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.
Ley 36, 79, 102, 184, 185, CFF 17-A, 21, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 6.2.2 / RGCE