Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO.
CAPÍTULO 6.1. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.
Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo

6.1.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos omitidos y/o inexactos asentados en sus pedimentos siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y presenten el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 117/LA “Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo”, contenida en el Anexo 2.
Ley 89, CFF 42, 69-C, Reglamento 137, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 6.1.3 / RGCE