REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES. | |
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CAPÍTULO 5.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. | |
Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías | 5.2.6 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, en el caso de las personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del Programa IMMEX o ECEX o de la autorización para realizar operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo el régimen de depósito fiscal. | |
En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4. y 5.2.5., según corresponda. | |
Las enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero deberán estar amparadas con el documento equivalente que cumpla con la regla 3.1.8. | |
Ley 108, CFF 29, 29-A, RGCE 3.1.8., 5.2.4., 5.2.5. | |
Correlación para Regla 5.2.6 / RGCE | |